MEDIDA PROVISIONAL (MP) 1171

Estamos aquí para hablar de la Medida Provisional (MP) 1171, publicada el 30 de abril.

Con él, el gobierno federal realiza el quinto intento de modificar la tributación de los resultados de inversiones en el exterior.

El Congreso tendrá 120 días para apreciar y/o modificar el texto.

Teniendo en cuenta que esta discusión se lleva a cabo desde 2014, cualquier conclusión ahora sería demasiado precipitada: hay espacio para mucho cambio o incluso rechazo de todo o parte de este MP.

De todos modos, la gran novedad de la medida provisional es que a partir de 2024 las rentas calculadas sobre inversiones financieras, fondos exclusivos y sociedades controladoras de inversión estarán sujetas al impuesto sobre la renta a tipos unificados. El impuesto se calculará anualmente en la declaración de regularización anual, con un tipo máximo del 22,5%.

El MP no incluye la tributación de utilidades retenidas en ejercicios anteriores. No obstante, quienes deseen actualizar el valor de bienes y derechos en el extranjero y realizar el pago antes del 30 de noviembre de 2023, podrán ejercer a una tasa del 10%. Esta opción deberá ser ejercida en la forma y plazo establecidos por la Secretaría Especial de Ingresos Federales de Brasil del Ministerio de Hacienda, en forma aún por definir.

Varias ventajas permanecen intactas o se han agregado para los clientes que ya tienen estructuras de inversión:

a) Ventaja de poder abonar la utilidad anual al capital de la empresa.
b) La sociedad de inversión o fondo exclusivo permite consolidar los resultados de la inversión considerando las posibles pérdidas de parte de la cartera, lo que no será posible para el inversor Individual.
c) Permite la deducción de gastos del ejercicio.
d) Simplifica la transición de la sucesión en el extranjero y evita los altos impuestos a la herencia (Ej: el impuesto de herencia
y sucesiones en los Estados Unidos es del 40%, para individuos).
e) Los fideicomisos no afectarán, en principio, la utilidad anual de las sociedades controladas.
f) Las empresas con actividades operativas quedan sujetas a tributación a partir de la disponibilidad efectiva.
g) Las participaciones e inversiones de subsidiarias que pagaron impuestos en el país de inversión podrán deducir los impuestos pagados en el exterior del impuesto a pagar en Brasil.

En nuestra opinión, es demasiado prematuro considerar cualquier reestructuración de participaciones en sociedades controladas o fondos exclusivos, o cualquier medida ahora para tratar de minimizar los efectos de esta Medida Provisional.

Lo más prudente es esperar la aprobación y/o modificación de esta MP por parte del Congreso Nacional.

Estamos atentos a todo movimiento y si hay algún cambio, nuestro equipo estará preparado y disponible para proponer lamejor solución para su negocio.

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